Vista la diligencia presentada por la ciudadana Odalys Maryoriet Hernández Colmenares, en su carácter de parte actora y quien actúa en su propio nombre al ser abogado, mediante la cual desiste del procedimiento de calificación de despido que intentare contra la sociedad mercantil Venezolana de Turismo VENETUR S.A., el 04 de agosto del año en curso, este Juzgado lo homologa con fuerza de cosa juzgada, siendo inoficioso el pronunciamiento sobre la cualidad del abogado Juan Bautista Reyes, de acuerdo a lo indicado en el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.