Revisadas las actas procesales del expediente se observa al folio 21, que el ciudadano Edgar Virgüez, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, dejó constancia que el 06 de junio de 2007, se trasladó a la sede de la empresa demandada y se entrevistó con una ciudadana llamada Sheila, en su carácter de gerente, quien no quiso dar su apellido y se negó a firmar el cartel de notificación, por lo que a criterio de este Juzgado la misma resultó infructuosa, al no valerse el alguacil de funcionario policial para dejar constancia de la notificación de la empresa demandada, por lo que en observancia al debido proceso y al derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar