Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en este acto por el apoderado judicial de la parte actora, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y una vez se cumpla con el pago acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente