Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por los ciudadanos JUAN RAMÓN NAGUANAGUA AYALA y JOSÉ ÁNGEL CASTRO CASTILLO, cédula de identidad NºV-2.583.864 y NºV-2.514.148, respectivamente, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), y visto que en fecha 18 de enero de 2013, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. FRANCISCO CEDEÑO, cédula de identidad NºV-4.588.406, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº9.308, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 23 de enero de 2013, el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínim.....