Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por la ciudadana JOSMARY MERCEDES RIVERA ECHENIQUE, cédula de identidad NºV-16.902.942, representada por la abogada IRIS JOSEFINA ALFONZO CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.799, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL. Representado por el abogado ROGER VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº215.037, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa que en la decisión de fecha 25 de noviembre de 2016, mediante la cual se homologó el acuerdo al que llegaron las partes, en el encabezado se colocó como número del expediente AP21-L-2016-0015021, siendo lo correcto AP21-L-2016-001502. En consecuencia, este Tribunal dicta el presente auto, con carácter de aclaratoria de sentencia, y como consecuencia, extensión de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2016, .....