En este orden de consideraciones, y como quiera que el ciudadano Alguacil consignó diligencia en fecha 26 de octubre de 2017, mediante la cual dejó constancia de la práctica de la notificación, a cuyos efectos el Oferente debió subsanar lo ordenado por el Tribunal en los días 27-10-2017, 30-10-2017, 31-10-2017, 01-11-2017 ó 02-11-2017, y en virtud que no se evidencia de las actas procesales y del Sistema Juris 2000, que los abogados acreditados a los autos tengan la representación que se atribuyen, le resulta forzoso a este Tribunal declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se decide.-