En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano: Ildemary Granado Arias, titular de la cédula de identidad N°V-12.748.959, inscrita en el Colegio Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No.41.384, en la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.210.000,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.70.000,00 a razón del valor de la hora, por tres horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.210.000,00). Así se decide.-