En fecha 10 de noviembre de 2011, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano FELICIANDO ANTONIO VILLEGAS VETANCOURT, venezolano, cédula de identidad NºV-12.499.084, contra la sociedad mercantil PULI LAVADO VIP, C.A., inscrita en el registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2008, anotada bajo el Nº57, del Tomo 1850 A, con domicilio en la ciudad de Caracas.
En este orden de consideraciones y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal de conformidad con el artículo 49, numeral 4° constitucional, establece la figura del juez natural, como uno de los derechos que informan el derecho al debido proceso, al disponer:
"El debido proceso se aplicará a todas.....