Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, incoare por el ciudadano ENDER ENRIQUE MELENDEZ, cédula de identidad NºV-18.185.332, plenamente identificado en autos, en contra de las sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, y visto que en fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. RAMÓN MÁRQUEZ, cédula de identidad NºV-6.366.746, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº22.213, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 14 de marzo de 2014, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable-auxiliar de justicia, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios.....