La parte Demandada CORPO LIFT C.A., a través de su apoderado judicial RAFAEL RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°36.946, ofrece en este acto cancelar a la parte Actora DANTE ASTETE, cédula de identidad N°17.563.957, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,00), mediante cheque, a nombre del ciudadano DANTE ASTETE, cédula de identidad N°17.563.957, a cuyos efectos dicha cantidad se pagará en dos partes, es decir, el 50%, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00), el día 12 de julio de 2007, y el otro 50%, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00), el día 06 de agosto de 2007. Igualmente, se deja constancia que las partes consignarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, copia simple del instrumento valor, en las fechas ut supra indicadas, mediante el cual se cumpla con la obligación contraída. En este or.....