Vista diligencia, suscrita en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, por los abogados: VERÓNICA ARANGUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº148.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadano JOSÉ DEL VALLE LÓPEZ GARCÍA y OTROS, en el juicio que por demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaren en contra de la sociedad mercantil EDITORIAL 2001, C.A., y el ciudadano MANUEL VARELA, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº47.356, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, desde el 26 de febrero de 2014 hasta el 07 de marzo de 2014, ambas fechas inclusive. Así se decide.-
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