y como quiera que la solicitud de suspensión es efectuada sólo por la parte Actora, no así como lo ordena el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en tanto que pueden las partes de común acuerdo solicitarla, a este Tribunal le resulta forzoso negar la solicitud de suspensión de la causa solicitada por la parte Actora, por las razones que anteceden. Así se decide.