En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos YAJAIRA PEÑALOZA, cédula de identidad N°7.923.661, representado en dicho acto por el abogado JESÚS RAFAEL BARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.307 y por la parte Demandada la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL C.A.), representado en dicho acto por la abogada ROSMER BEATRIZ HERNÁNDEZ GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°116.881, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.