este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan a los autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, por diez (10) días hábiles, computados desde el 05 de abril de 2017, inclusive, fecha en la cual las partes manifestaron su voluntad..Así se decide.-