En consecuencia, por las consideraciones señaladas, le resulta forzoso a esta Juzgadora NEGAR la homologación de la Transacción, por no reunir los parámetros establecidos por el legislador sustantivo especial, en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, una vez conste en autos la prácticas de la notificaciones, y precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, este Tribunal ordenará la prosecución de la causa a los fines que se celebre la Audiencia Preliminar. Así se decide.-