8° En lo inherente al Daño Moral, este Tribunal observa que la parte Actora alega que éste obedece en virtud que la posición asumida por la parte demandada en cuanto irrespetuosa y hostil, como también la nula disposición a asumir su responsabilidad, al igual que el perjuicio económico, por no haber cumplido con el pago del pasivo laboral, razón por las cuales estima una indemnización por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,00). En este sentido, este Tribunal observa que el artículo 1.196 del Código Civil establece la reparación del Daño Moral, a cuyos efectos estable: "
"La Obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.
El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
El Ju.....