Primero: De conformidad con lo establecido por el legislador adjetivo especial, en cuanto a la figura del Despacho Saneador y su aplicabilidad, pues el mismo es posible en dos momentos: antes de la admisión de la demanda, tal como lo prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el previsto en el artículo 134 ejusdem, el cual se ejercita por parte del Juez de Mediación, cuando no fuere posible la conciliación, en la fase de Mediación y antes de la remisión a la fase de juicio, a cuyos efectos estableció el legislador adjetivo que el Juez resolverá en forma oral todos los vicios procesales que pudiera detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta.
Segundo: En este orden de consideraciones, y como quiera que este Tribunal conoce en fase de sustanciación del presente asunto, a cuyos efectos se observa de las actas procesales que consta auto de admisión de la demandada de fecha 17 de julio de 2014, no pudiendo ser aplicado en este esta.....