Revisadas como han sido las actas procesales, en el presente asunto y como quiera que se observa que la última actuación procesal realizada por la parte Actora, es de fecha siete (07) de julio de dos mil seis (2006), y como quiera que se evidencia que las partes no han realizado actuaciones procesales, evidenciando a tales efectos la falta de impulso procesal. Este Tribunal, verifica que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención,