este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto, por un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del día 08 de octubre de 2014 inclusive. En tal sentido, vencido dicho lapso este Tribunal fijará por auto separado lo conducente para la prosecución de la causa. Así se decide.-