este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que las partes, luego de hacerse recíprocas concesiones de los derechos discutidos, aceptaron que la parte Oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., pague a la parte oferida: ciudadano RICHARD JOSÉ DÍAZ FIGARELLA, cédula de identidad NºV-10.047.953, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.37.758,88), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Igualmente, se evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la Oferida por otros conceptos. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar l.....