En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos HERNÁN JESÚS RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°9.524.653, a través de su apoderado judicial el abogado ELÍAS HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°85.403, y por la parte Demandada GALTOR Seguridad y Vigilancia CA, su apoderada judicial PATRICIA GALINDEZ abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.666, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, INSTA a las partes a retiren los escritos de promoción de pruebas y los anexos acompañado.....