con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.20.000.000,00, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos HEIDI BEATRIZ AGUILAR PEREIRA, cédula de identidad N°11.163.106, a través de su apoderada judicial el abogada ZULAY MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°77.659, y por la parte Demandada INTENSO OFFSET LITOGRAFÍA Y TIPOGRAFÍA C.A., su apoderada judicial VANESSA FUGET MARTÍNEZ abogada, inscrita en el INPREABOG.....