este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos SCHIRLEY DAYANA CAMPOS MORENO, cédula de identidad N°13.465.488, asistida dicho acto por el abogado HÉCTOR ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°99.325 y por la parte Demandada la sociedad mercantil INVERSIONES NELIN C.A., representada en dicho acto por el abogado HAYMIL GIOVANNY GIL GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°76.261, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.