Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.4.500.000,00), que comprende de acuerdo al contenido de la transacción los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales (antigüedad); intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades; despido injustificado; intereses moratorios; incumplimiento al convenio salarial; días feriados y de descanso; vacaciones no disfrutadas; es decir, todos aquellos contentivos en el escrito libelar como en la cláusula cuarta del escrito transaccional; por lo que de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Or.....