En este sentido, la parte Actora reconoce haber recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de B3.774.994,82. En consecuencia, el monto del presente acuerdo constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora FRANKLIN TEODORO RODRÍGUEZ DÍAZ, cédula de identidad N°12.729.028, contra la parte Demandada COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzga.....