En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte Co-Demandada FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS) (FOGADE), por JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL, su apoderada judicial, abogada ROSAURA CUETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº83.015, manifiesta: "Que de la práctica de la notificación a la empresa codemanda PRO-MARKETING REAL ESTATE C.A., existe un error en la notificación a la empresa, ya que el ciudadano Ángel Gil no es el Administrador de la misma, razón por la cual se evidencia vicio o error en la notificación y solicita que no se de inicio a la Audiencia Preliminar". En este sentido, este Tribunal observa que en fecha 06 de agosto de 2014, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Ángel Gil, cédula de identidad V-16.342.488, quién manifestó haber sido Administrador hasta la fecha de la intervención y dejó de desempeñar el mismo desde el 25 de junio de 2010. Igualmente, se evidencia de las actas procesal.....