este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo establecido en la misma en la cláusula quinta que señala:
"Como consecuencia de la presente transacción, El TRABAJADOR ha decidido desistir de cualquier acción... sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con MICROSOFT VENEZUELA, S.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionadas o con MICROSOFT VENEZUELA, S.A., ...", (subrayado y negrillas del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal niega la homologación con respecto a es.....