En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano: Eugenio Gamboa Bautista, titular de la cédula de identidad N°V-4.207.164, inscrito en el Colegio Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No.20.285, en la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.140.000,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.70.000,00 a razón del valor de la hora, por dos horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.140.000,00). Así se decide.-