Vista demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2013, por el ciudadano abogado JOSÉ G. LÓPEZ B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°49.908, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana INGRID MARÍA ALIZZO GRATEROL, cédula de identidad N°V-2.766.255, generados por actuaciones presentadas en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2012-004738, las cuales estimó en la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.100.000,00), este Juzgado pasa a hacer las siguientes observaciones:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la pretensión deducida por el intimante deviene por actuaciones efectuadas en el asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2012-004738, a cuyos efectos en el asunto signado con la nomenclatura AP21-L-2012-004738, este Tribunal conoció en fase de mediación y del mismo se evidencia que las partes consignaron transacción en fecha 13 de.....