Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por la ciudadana ALICIA MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.822.100, asistida por el Defensor Público (1ero) con competencia en materia laboral, abogado CARLOS MENDOZA GUZMÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°116.906, en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 15 de enero de 1938, bajo el N° 30; modificados sus estatutos por documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distr.....