En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE LÓPEZ ESPINOZA, cédula de identidad N°11.405.290, su apoderado judicial OCTAVIO GUILLERMO GARCÍA CONTASTI, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°55.623, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada LD TELECOM COMUNICACIONES C.A., a través de su apoderado judicial FRANCISCO ALBERTO GUERRERO D., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°96.863, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.