En consecuencia y con vista a la incomparecencia de la parte Demandante, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. No hay condenatoria en costas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° y 158°.