Revisadas como han sido las actas procesales, en el procedimiento que por Calificación de Despido, incoare la ciudadana CHACÓN LUISA, cédula de identidad NºV-4.277.971, en contra de la BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 04 de diciembre de 2009, bajo el Nº36, Tomo 238-A, publicados sus estatutos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº39.322, de fecha 07 de diciembre de 2009 y como quiera que la representación judicial de la parte Demandada abogado José Guevara, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº104.914, procedió en fecha 09 de agosto de 2012, a presentar escrito mediante el cual solicita la compensación de los salarios caídos, aludiendo en el mismo diversos particulares, entre ellos:
1º Que en junio de 2012, tuvo conocimiento que la parte Accionante, comenzó a trabajar en fecha 14 de marzo de 2011, en el cargo de Gerente Nacional de UEN Autos y Patrimoniales, e.....