En este orden de consideraciones, las partes han manifestado llegar a un acuerdo producto de las sucesivas prolongaciones y que comprende los siguientes conceptos: garantía de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; y el beneficio de alimentación y demás conceptos demandados. Igualmente, las partes manifiestan que llegan a un acuerdo de pago por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.110.000,00), a cuyos efectos dicho pago se efectuará en dos partes, la primera parte por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.55.000,00), en el presente acto, mediante cheque girado a favor de la parte Actora, contra el Banco Mercantil Banco Universal, Nº33697512, de fecha 15 de febrero de 2016 y la segunda parte por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.55.000,00), en fecha 15 de marzo de 2016, por la Unidad de Recepción y Distribu.....