este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.256.653,51. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano NACAR JOAN COLMENARES BENELLAN, cédula de identidad NºV-18.065.048 debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.256.653,51), por los siguientes conceptos y días: 105 días de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, 12 días de vacaciones fraccionadas 2014-2015, 12 días de bono vacacional fraccionado 2014-2015, 30 días de utilidades fraccionadas 2015 y pago transaccinal. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos.....