Asimismo, se observa que en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil seis (2006), el ciudadano Alguacil consignó el haber practicado la notificación del Despacho Saneador ordenado, y en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, el día doce (12) ó trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006) y como quiera que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Inadmisibilidad de la Solicitud de Calificación de Despido incoada. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide.