En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia, como quiera que se desprende del escrito transaccional, específicamente al folio diez y siete (17), que las partes establecieron una obligación, de las denominadas obligación a término, por cuanto fijaron el momento de la ejecución o de la extinción de la misma, a los treinta (30) días candelarios siguientes a la presentación de dicha Transacción; es p.....