Al decidir el a quo que resultaba imposible la certificación de la notificación, para la celebración de la audiencia preliminar, hace que la causa se encuentre en un supuesto de suspenso procesal indefinido, no contemplado por la ley, lo cual por demás contraría el principio de celeridad procesal contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, esta Alzada ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fije mediante auto expreso la oportunidad para la certificación de las notificaciones practicadas, a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.". (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal ordena la prosecución de la causa a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el auto de admisión.....