Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 06 de MAYO de 2011, fecha en la cual la representación judicial de la parte Oferente FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, Oferta Real de Pago al ciudadana ANNY MARÍN, cédula de identidad NºV-14.313.219, no se ha producido impulso alguno por la parte Oferente. Igualmente, se evidencia que la última actuación del Tribunal data del 11 de MAYO de 2011, fecha en la cual admitió la Oferta Real de Pago y libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que la parte Oferente procediera a efectuar los trámites pertinentes para abrir la cuenta de ahorros a favor de la parte Oferida ciudadana ANNY MARÍN, cédula de identidad NºV-14.313.219, actividad o carga procesal que la parte Oferente no cumplió. Asimismo, se evidencia que.....