Con vista a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por el ciudadano: ARGENIS AROCHA SOSA, cédula de identidad N°V-6.402.409, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCGTORA NAURE, C.A.; este Tribunal una vez observada y analizada la solicitud formulada por la parte Actora la cual expresamente señala:
"...En fecha 15/01/2008, comencé a prestar servicios personales para la empresa CONSTRUCGTORA NAURE, C.A., bajo la supervisión u orden del ciudadano Angelo Castro, desempeñando el cargo de Herrero, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Por la prestación de mis servicios devengaba un salario de Bs.4.032,00 mensual. Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 14/01/2013 siendo las 8:00 a.m., fui despedido por el ciudadano Angelo Castro, en su carácter de Propietario, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora b.....