En fecha veintiuno (21) de abril de 2014, la parte actora ciudadana JENNY LUCILA RODRÍGUEZ CONDE, cédula de identidad NºV-7.238.838, debidamente representada por el abogado: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº26.264; interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la sociedad mercantil METRÓPOLIS HIGH SECURITY C.A., inscrita el 09 de abril de 2002, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº14, Tomo 650AQTO y solidariamente a la ciudadana ANDREÍNA DEL VALLE HEREDIA FUENTES, cédula de identidad N°V-17.445.181.
Acto seguido, el veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medi.....