Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece el Quantun que debe pagar la parte Demandada LABORATORIO QUIMOTEC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1996, bajo el número 11, tomo 46-A-PRO., a la parte Demandante ciudadano HERNANDO ZAMBRANO FLORES venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 22.494.007, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 27/100 (Bs.763.766,27 Bs.), según se detalla en el siguiente cuadro re.....