Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 16 de DICIEMBRE de 2010, fecha en la cual la parte Oferente presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, varias transacciones, no se ha producido impulso alguno por la parte Oferente con ocasión a las ofertas de pago planteadas a los ciudadanos MAGALY BARRIOS, NILDA GIL, JONNY SUNIGA y OSWALDO ACOSTA, cédula de identidad NºV-12.754.463, NºV-12.998.725, Nº14.753.217 y NºV-17.065.471, respectivamente. Igualmente, se evidencia que la última actuación del Tribunal data del 18 de ENERO de 2011, fecha en la cual admitió la Oferta Real de Pago y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que la parte Oferente procediera a efectuar los trámites pertinentes para abrir la cuenta de ahorros a favor de la parte Oferida ciudadanos MAGALY BARRIOS, NILDA GI.....