En este mismo orden de consideraciones y atendiendo a lo establecido en el artículo 310 de Código de Procedimiento Civil, que señala:
"Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.", (subrayado, y negrillas de este Tribunal).
En este sentido, observa este Tribunal que consta a los autos sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de octubre de 2012, así como también de la lectura del auto, respecto al cual se solicita la revocatoria por contrario imperio, carece de la naturaleza jurídica de un.....