Igualmente, analizado como ha sido por este Tribunal la norma adjetiva, prevista en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, la cual es invocada por el apoderado judicial de la parte Actora, el cual es del siguiente tenor:
"Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra que se dirija la medida, de los daño y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
... omissis...", (subrayado, negrillas y cursivas de este Tribunal).
En consecuencia, observa este Tribunal, que como quiera que de la revisión de las actas procesales no se aportaron los medios probatorios suficientes que generen la convicción en cuanto a que existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión, y aún cuando la parte Actora, solicita que este Tribunal det.....