En consecuencia, este Tribunal declara: 1° extinguido el mandato; 2° niega extinguido el procedimiento; 3° por lo cual atendiendo a lo establecido en el artículo 144 del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, Suspende el curso de la causa mientras se notifiquen a los herederos, a los efectos que la parte interesada, gestione la continuación de la causa, en tanto que dé cumplimiento a las obligaciones que la Ley impone para proseguirla, con el objeto que se practiquen las notificaciones de los beneficiarios indicados en el certificado del acta de defunción. Líbrense los carteles de notificación respectivos, una vez que la parte interesada señale las direcciones correspondientes. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Tribunal. 206º y 157º.