En consecuencia, observa este Tribunal, que como quiera que de la revisión de las actas procesales, si bien la parte Actora solicita dicha medida, pues de la revisión de las actas procesales no se observa que se aportaran los medios probatorios suficientes que generen la convicción en cuanto a que existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión. Finalmente por lo ut supra analizado este Tribunal, NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Así se decide.-