este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo establecido en la misma en la cláusula tercera que señala:
"... EL OFERIDO no podrá realizar reclamo alguno, bien sea administrativo o judicial sobre los conceptos incluidos en el presente acuerdo, y desiste en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, a intentar cualquier acción contra LA OFERENTE, sirviendo la presente acta como el más amplio finiquito de ley, desistiendo de la acción y del procedimiento en el presente caso.", (subrayado y negrillas del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente, por ser contrario a derecho, en virtud que el trabajador (Oferido) puede desistir del procedimiento, ante el órgano administrativo o jurisdiccional competen.....