En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada AUTOMOTRIZ PUNCERES C.A., ofrece en este acto cancelar a la parte Actora JOSÉ ANTONIO RENGIFO PONCE, cédula de identidad N°10.793.141, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.660.000,00), mediante cheque, a nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO RENGIFO PONCE, cédula de identidad N°10.793.141, a cuyos efectos se ordena agregar a las actas procesales en un folio útil, copia simple del cheque girado contra el Banco Mercantil. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas; utilidades fraccionadas. Asimismo, la parte Actora reconoce haber recibido de la parte Demandada un anticipo por concepto de prestaciones sociales por la cantid.....