Por otra parte, este Juzgador, de la revisión del registro llevado por el Sistema Juris 2000 de los prenombrados asuntos, observó que el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, previno primero, con respecto a los demás Juzgados, que conocen de cada una de las causas ante referidas, es decir que dicho Juzgado en fecha 11-07-2006 notificó a la parte demandada según constancia en autos dejada por el alguacil, y en el presente asunto se ordenó la reposición en fecha 16 de febrero de 2007, por cuanto evidenció un error en el procedimiento, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución notifica a la Procuraduría General de la República, que por ante ese mismo juzgado cursa expediente signado con el N° AP21-L-2006-002367, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría. En consecuencia, es forzoso para es.....